Los Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico, permiten al ejercicio de la autoridad ambiental, intervenir de manera sistémica los cuerpos de agua para garantizar las condiciones de calidad y cantidad requeridas para el sostenimiento de los ecosistemas acuáticos y los usos actuales y potenciales de dichos cuerpos de agua. De igual forma, se convierten en el soporte técnico para la implementación del instrumento económico tasa retributiva, acorde con la definición de los criterios de calidad en los cuerpos de agua para los diferentes usos del recurso.
Esta estrategia se orienta a la restauración y preservación de los ecosistemas considerados clave para la regulación de la oferta hídrica, tales como acuíferos, páramos, humedales, zonas de ronda, franjas forestales protectoras, nacimientos de agua, zonas de recarga de acuíferos, entre otros. Para tal fin se prevén las siguientes actividades:
- Promover y apoyar procesos nacionales, regionales y locales para la protección, conservación y restauración de los ecosistemas clave para la regulación de la oferta hídrica, a través de acciones como la formulación e implementación de planes de manejo cuando haya lugar.
- Adquirir, delimitar, manejar y vigilar las áreas donde se encuentran los ecosistemas clave para la regulación de la oferta del recurso hídrico.
- Definir los caudales mínimos necesarios para el mantenimiento de las corrientes superficiales y sus ecosistemas
Programa VI. Gestión Integral del Recurso Hídrico. Proyecto 15. Planificación Hidrológica Participativa.
Actividad 15.2. Proteger, conservar y recuperar ecosistemas claves para la regulación hídrica, el cual cuantifica el número de ecosistemas claves intervenidos para la regulación hídrica, mediante acciones orientadas a la preservación, restauración, conservación, rehabilitación o revegetalización, para garantizar la oferta del recurso hídrico y demás servicios ambientales presentes en el ecosistema, estas acciones, corresponde a las prácticas que contribuyen al mejoramiento de las condiciones de predios ubicados en áreas estratégicas para la conservación del recurso hídrico. Entre las actividades que se adelantan se encuentra el establecimiento de reforestaciones protectoras, corredor biológico, sistemas agroforestales y silvopastoriles, enriquecimiento forestal, huertos leñeros, cercas vivas o barreras vivas o cercos ganaderos con vegetación arbórea, cercado o aislamiento perimetral, mojoneo, y las acciones de mantenimiento de las mismas; además de acciones de publicidad o instalación de vallas informativas para apoyar la conservación.
La Corporación priorizó avanzar en el ejercicio de ordenamiento del recurso hídrico realizando un ejercicio de priorización de sus cuerpos de agua, para lo cual se identificaron y caracterizaron aquellos objeto de la implementación de la tasa retributiva con los criterios definidos en el Decreto 3930 de 2010 y considerando los resultados obtenidos en el proceso de definición de metas de carga contaminante para el quinquenio 2014-2018.
Los recursos para avanzar en el ordenamiento del recurso hídrico fueron aprobados y asignados por el Fondo Regional de Inversión para Descontaminación Hídrica de la Corporación en 2014 y 2015.
PORH GENERALIDADES
El Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH) es el instrumento de planificación reconocido en la política nacional para la gestión integral del recurso hídrico orientado a la identificación, clasificación y caracterización de las aguas en los cuerpos de agua priorizados, sujetos al proceso de ordenamiento, la destinación del recurso hídrico como fuente de suministro para suplir las necesidades de la población asentada en la zona de influencia del mismo, bien sea para consumo humano doméstico y para las diferentes actividades económicas que así lo requieren.
El Decreto 3930 de 2010 (actualmente contenido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015) define conceptualmente el ordenamiento del recurso hídrico, los ámbitos de aplicación, plantea criterios de priorización y el contenido mismo del PORH (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible., 2014).
En un marco de desarrollo sostenible, en los PORH se busca alcanzar un equilibrio entre el uso del recurso hídrico para las diferentes actividades humanas y para la preservación de la fauna y la flora que también depende de este valioso recurso.
El PORH se desarrolla en cuatro fases: en la primera se lleva a cabo el proceso de declaratoria, en el cual el cuerpo de agua se declara en ordenamiento; la segunda fase corresponde al diagnóstico ambiental del cuerpo de agua, en la cual se evalúa el estado ambiental actual del mismo y la disponibilidad del recurso hídrico desde una perspectiva de oferta, demanda, calidad de agua, instrumentos económicos y conflictos de uso, para lo cual se utilizan diversos indicadores; como resultado del análisis de la situación actual y el análisis de diversos escenarios futuros, en una tercera fase se realiza la prospectiva del ordenamiento, en la cual se establecen los usos potenciales del recurso hídrico y los objetivos de calidad asociados a los mismos en el corto, mediano y largo plazo; finalmente, la cuarta fase contiene la elaboración del plan, incluyendo entre otros aspectos, la clasificación de las aguas, el establecimiento de usos y objetivos de calidad, el plan de monitoreo y el componente programático.
