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Tasa por utilización del agua

 
 
En atención a las disposiciones consagradas en los artículos 7 y 8 del Decreto 465 del 2020 “Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial de acueducto, y se toman otras determinaciones en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional a causa de la Pandemia CIVID-19″, en materia de facturación y cobro de la Tasa por Utilización del Agua – TUA y Tasa Retributiva – TR, realizado el respectivo análisis de dichas disposiciones normativas, se presentan los lineamientos a seguir para su aplicación al momento de la facturación de dichos instrumentos económicos, correspondiente a la vigencia 2019.​
 

¿Qué es la Tasa por Utilización del Agua?

 
En general, las Tasas son una contraprestación que exige el Estado a los ciudadanos para cubrir los gastos que la prestación de algunos servicios le genera. Su característica principal es que deben ser creados en la ley.
 
El artículo 338 de la Constitución define las Tasas como tributos que buscan “la recuperación los costos de los servicios que les presten” a los contribuyentes; es decir, son una contraprestación que exige el Estado a los ciudadanos para cubrir los gastos que la prestación de algunos servicios le genera.
 
Esta tasa tiene un doble carácter: por un lado es un instrumento de gestión para el logro de objetivos ambientales relacionados con la ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas para la conservación y uso eficiente del agua y por otro lado, se constituye en una fuente de recursos financieros para inversiones ambientales que garanticen la renovabilidad del recurso, dentro del ciclo hidrológico y las cuencas prioritarias.

 

¿Cuál es su soporte normativo?

 
La Tasa por Utilización del Agua fue consagrada en el Código de Recursos Naturales Renovables de 1974, para las actividades lucrativas, declarada inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-1063 de 2003, la cual ya había sido modificada y ampliada por la ley 99 de 1993, en el artículo 43.
 
La reglamentación de la Tasa por Utilización de Aguas está contenida en los Decretos 0155 de 2004 y 4742 de 2005, y en las resoluciones 240 (Tarifa Mínima), 865 (Metodologías para cálculo de índices de escasez para aguas superficiales) y 866 (Formulario de reporte de información al Ministerio de Ambiente), todas del 2004, y la Resolución 872 de 2006 (Metodología para el cálculo del índice de escasez para aguas subterráneas).
 
La reglamentación de la Tasa abarca la utilización de aguas superficiales y subterráneas excluyendo el cobro de las aguas marinas. Las aguas estuarinas están incluídas dentro de la categoría de las aguas superficiales, y los acuíferos litorales en la categoría de aguas subterráneas.
 
El 07 de julio de 2017 se publica en el Diario Oficial el Decreto 1155 del 07 de julio de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.9.6.1.9., 2.2.9.6.1.10. y 2.2.9.6.1.12. del libro 2, Parte 2, Título 9, Capítulo 6 , Sección 1, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa por Utilización de Aguas y se dictan otras disposiciones”.
 
El Decreto 1155 adiciona un nuevo coeficiente para el cálculo del factor regional (coeficiente de uso), elimina el límite mínimo del valor que puede tomar el factor regional para aguas superficiales y subterráneas y modifica el coeficiente socioeconómico diferenciado por usos (abastecimiento doméstico y los demás usos).
 
 
 
 
Adicionalmente, el 10 de agosto de 2017 se publica en el Diario Oficial la Resolución 1571 del 02 de agosto de 2017 “Por el cual se fija la Tarifa Mínima de la Tasa por Utilización de Aguas”. Dicha resolución define el valor de la Tarifa Mínima para el cobro de la Tasa por Utilización de Aguas en once punto cinco pesos por metro cúbico (11.5 $/m3), el cual se ajustará anualmente con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor – IPC, determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE.
 
 
 
 

¿Quién está obligado al pago de la Tasa por Utilización del Agua?

La Ley 99 de 1993 en el artículo 43, se estableció que esta Tasa se cobra por la utilización del agua que haga cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, sin importar si la actividad para la que se usa, sea o no lucrativa, subrogando el artículo 159 del Código de Recursos Naturales.

 

¿Quién cobra la Tasa por Utilización del Agua?

 

Están autorizados a cobrar la Tasa por Utilización de Aguas las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos y las que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 del 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

 

¿Cada cuánto debe pagarse la Tasa por Utilización del Agua?

 

En virtud de la normatividad vigente, las autoridades ambientales deben facturar año vencido y la factura se debe expedir dentro de los cuatro (4) meses siguientes después de finalizar el periodo objeto de cobro. Los usuarios deben cancelar el documento equivalente a factura dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de expedición de la misma, momento a partir del cual las Autoridades Ambientales Competentes podrán cobrar los créditos exigibles a su favor a través de la jurisdicción coactiva.

 

Proceso de Facturación de los Instrumentos Económicos en CORANTIOQUIA

 

Los instrumentos económicos, Tasa por Utilización del Agua (TUA) y Tasa Retributiva (TR) son una contraprestación que exige el Estado a los ciudadanos para cubrir los gastos que la prestación de algunos servicios le genera. Fueron creados por la Ley 99 de 1993 y modificados por la Ley 1450 de 2011 y su aplicación se reglamenta mediante los Decretos 155 de 2004, Resolución 4742 de 2005 y Decreto 1155 de 2017 para la TUA y Decreto 2667 de 2012 para la TR.

En este sentido, Corantioquia anualmente define los cronogramas de facturación de la Tasa por Utilización de Agua y Tasa Retributiva, en los cuales se especifica como primera actividad para los usuarios objeto de cobro, el diligenciar y presentar ante la Autoridad Ambiental, los formularios de autodeclaración definidos para los diferentes instrumentos hasta el 31 de enero de 2018.

A continuación se presenta la Resolución de Adopción del formulario de autodeclaración de registros mensuales de volúmenes de agua captados y vertidos para Fuentes Superficiales o Subterráneas, la cual tiene radicado corporativo 040-1603-22000 del 18 de marzo de 2016 y el formato que deben ser diligenciado por los usuarios del recurso hídrico en la jurisdicción de CORANTIOQUIA.

 

Ícono archivo tipo pdfResolución 040-1603-22000

 

ícono documento tipo xlsFormulario Autodeclaracion TUA

 

Encuentro de Socialización Tasa por Utilización del Agua: Decreto 1155 de 2017 y Resolución 1571 de 2017, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible .

 

Ícono archivo tipo pdfTasa por Utilización del Agua 2017-CORANTIOQUIA

 

 

Facturación del Instrumento Económico Tasa por Utilización de Aguas- TUA

 
  • Facturación TUA – Periodo de cobro 2021, facturación 2022

 

En el marco de la implementación de los instrumentos económicos, la Corporación realiza la facturación de la Tasa por Utilización de Aguas para el periodo de cobro 2021, facturación 2022 de conformidad a los términos definidos por la norma, la cual se encuentra fundamentada por la resolución corporativa “Por medio de la cual se define la tarifa mínima y los coeficientes para el cálculo del factor regional de la Tasa por Utilización de Agua en la jurisdicción de CORANTIOQUIA para el periodo de facturación 2021” con radicado 
 
Ícono archivo tipo pdf
 
 
  • Facturación TUA – Periodo de cobro 2020, facturación 2021

En el marco de la implementación de los instrumentos económicos, la Corporación realiza la facturación de la Tasa por Utilización de Aguas para el periodo de cobro 2020, facturación 2021 de conformidad a los términos definidos por la norma, la cual se encuentra fundamentada por la resolución corporativa “Por medio de la cual se define la tarifa mínima y los coeficientes para el cálculo del factor regional de la Tasa por Utilización de Agua en la jurisdicción de CORANTIOQUIA para el periodo de facturación 2020” con radicado 
 
Ícono archivo tipo pdf
 
 
  • ​​Facturación  TUA – Periodo de cobro 2019, facturación 2020​

En el marco de la implementación de los instrumentos económicos, la Corporación realiza la facturación de la Tasa por Utilización de Aguas para el periodo de cobro 2019, facturación 2020 de conformidad a los términos definidos por la norma, la cual se encuentra fundamentada por la resolución corporativa “Por medio de la cual se define la tarifa mínima y los coeficientes para el cálculo del factor regional de la Tasa por Utilización de Agua en la jurisdicción de CORANTIOQUIA para el periodo de facturación 2019” con radicado 
 
 
 
  • Facturación  TUA – Periodo de cobro 2018, facturación 2019

En el marco de la implementación de los instrumentos económicos, la Corporación realiza la facturación de la Tasa por Utilización de Aguas para el periodo de cobro 2018, facturación 2019 de conformidad a los términos definidos por la norma, la cual se encuentra fundamentada por la resolución corporativa “Por medio de la cual se define la tarifa mínima y los coeficientes para el cálculo del factor regional de la Tasa por Utilización de Agua en la jurisdicción de CORANTIOQUIA para el periodo de facturación 2018” con radicado 
 
 
 
  • Facturación TUA – Periodo de cobro 2017, facturación 2018

 

La Tasa por Utilización de Aguas fue facturada por la Corporación el 27 de abril de 2018, periodo de cobro 2017, la cual se llevó a cabo conforme a los términos definidos por la norma y se encuentra fundamentada en la resolución “Por medio de la cual se define la tarifa mínima y los coeficientes para el cálculo del factor regional de la Tasa por Utilización de Agua en la jurisdicción de CORANTIOQUIA para el periodo de facturación 2017” con radicado corporativo
 
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