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Registro Usuarios del Recurso Hídrico y Registro de Vertimientos al Suelo

El 25 de mayo de 2019 entró a regir la Ley 1955 de 2019 – Plan Nacional de Desarrollo, definió nuevos mecanismos para la “Dotación de soluciones adecuadas de agua para consumo humano y doméstico, manejo de aguas residuales y residuos sólidos en áreas urbanas de difícil gestión y en zonas rurales.”, estableciendo el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico – RURH para todas aquellas personas que realicen un uso del agua y que se encuentren ubicados en una vivienda rural Dispersa, el alcance para su aplicación se definió en los decretos 1210 de 2020 que entró en vigencia el 2 de septiembre de 2020, frente a la reglamentación del artículo 279 y en el Decreto 1232 de 2020 que entró en vigencia el 14 de septiembre de 2020 en el cual se define que ha de entenderse por vivienda rural dispersa.

Entendiendo por uso del agua para consumo humano y doméstico en viviendas rurales dispersas, el uso que se da en las siguientes actividades:

  • Bebida directa y preparación de alimentos para consumo inmediato.
  • Satisfacción de necesidades domésticas, individuales o colectivas, tales como higiene personal y limpieza de elementos, materiales o utensilios.
  • Agrícola, pecuaria y acuícola para la subsistencia de quienes habitan la vivienda rural dispersa.”

Adicionalmente se define la Vivienda Rural Dispersa como: “la unidad habitacional localizada en el suelo rural de manera aislada que se encuentra asociada a las formas de vida del campo y no hace parte de centros poblados rurales ni de parcelaciones destinadas a vivienda campestre.”

A partir de lo anterior tenga en cuenta que:

  • Si usted hace uso del agua para consumo humano y doméstico de viviendas rurales dispersas NO REQUIERE CONCESIÓNpero si la inscripción en el REGISTRO de Usuarios del Recurso Hídrico.
  • Si usted posee una solución individual de saneamiento básico para el tratamiento de las aguas residuales domésticas provenientes de viviendas rurales dispersas que cumpla con los parámetros de diseño definidos en el reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico, NO REQUERIRÁN PERMISO DE VERTIMIENTOS al suelo, pero si la inscripción en el REGISTRO de vertimientos al suelo.

Finalmente recuerde que:

La eliminación de la exigencia de la concesión de aguas y permiso de vertimiento al suelo para viviendas rurales dispersas, no aplica en los siguientes casos:

  • Otros usos diferentes al consumo humano y doméstico
  • Parcelaciones campestres.
  • Infraestructura de servicios públicos o privados ubicada en zonas rurales.
  • Acueductos que se establezcan para prestar el servicio de agua potable a viviendas rurales dispersas.
  • Vertimientos directos de aguas residuales a cuerpos de aguas superficiales, subterráneas o marinas.

Descarga:

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Formulario para la presentación de solicitudes recurso hídrico

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