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El decreto 1076 de 2015 en el artículo 2.2.1.1.11.3 establece para las empresas de transformación primaria de productos forestales, las transformaciones secundarias de productos forestales o de productos terminados, las transformaciones forestales, las transformaciones y transformación secundaria de productos forestales y las integradas, llevar a cabo un libro de operaciones.
Mediante la resolución 1971 de 2019 se establece el Libro de Operaciones Forestales en Línea (LOFL), el cual será registrado exclusivamente en la plataforma de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL).
Por lo tanto, los usuarios interesados en registrar el libro de operaciones forestales ante la corporación deben seguir los siguientes lineamientos:
Pasos a seguir por el usuario SUIT
Solicitud Permiso Estudio con Fines de Investigación
Pasos a seguir por el usuario SUIT
Externo – FUN Registro plantaciones forestales protectoras y o pro
Pasos a seguir por el usuario SUIT
Externo – Solicitud de SUNL aprovechamiento de cercos vivo
Pasos a seguir por el usuario SUIT
El decreto 1076 de 2015 establece en el artículo 2.2.1.1.13.1 que todo producto forestal primario de la flora silvestre que entre o salga o se movilice en el territorio nacional debe contar con un salvoconducto que ampare su movilización desde el lugar de aprovechamiento hasta los sitios de transformación, industrialización o comercialización.
Igualmente, en el artículo 2.2.1.2.22.1 establece que toda persona que transporte individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre debe proveerse del respectivo salvoconducto de movilización.
La resolución 1909 de 2017 establece el Salvoconducto Único Nacional en Línea (SUNL) para la movilización dentro del territorio nacional de especímenes de la diversidad biológica, el cual será expedido exclusivamente en la plataforma de la Ventanilla Integral De Trámites Ambientales en Línea (VITAL).
https://vital.minambiente.gov.co/
Para la expedición de los salvoconductos de movilización los usuarios deben tener un permiso de aprovechamiento forestal vigente el cual otorgue un cupo de volumen para movilizar, igualmente es necesario para los conceptos técnicos por aprovechamiento de árboles aislados (decreto 1532 de 2019).
Adopción Formulario Único Nacional Resolución 1466 de 2021: “Por medio de la cual se establece el Formato Único Nacional de Solicitud de Aprovechamiento Forestal y Manejo Sostenible de Productos de la Flora Silvestre y los Productos Forestales No Maderables, y se modifica parcialmente la Resolución 2202 del 29 de diciembre de 2005”
“por el cual se definen los procedimientos de ley para dar trámite a solicitudes de sustracción temporal o definitiva de las áreas protegidas integrantes del SINAP, como de las estrategias de conservación in situ, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública e interés social, en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia y deroga los acuerdos corporativos 430 de 2013 y 462 de 2015″.
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