Suspensión Términos Semana Santa, por medio de la cual se suspende la prestación del servicio de atención al público y los términos en los procedimientos administrativos y contractuales que se surten en la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia.
La Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las que le confiere las Leyes 99 de 1993 y 909 de 1994 y los Decretos 1083 de 2015 y 648 de 2017 y
CONSIDERANDO
Que el numeral 4º del artículo 29 de la Ley 99 de 1993, establece como funciones del Director General, la de expedir los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios para el normal funcionamiento de la Entidad.
Que es obligación de toda Entidad Pública liderar actividades encaminadas a mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia, así mismo debe permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la Entidad en la cual labora; tal como lo establece el Decreto 1567 de 1998 y la Ley 909 de 2004.
Que, atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015, a los servidores públicos de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – Corantioquia, se les podrá otorgar descanso compensado para semana santa, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.
Que el Gobierno Nacional promulgó la Ley 1857 de 26 de julio de 2017 “Por medio de la cual se modifica la Ley 1361 de 2009 para adicionar y
complementar las medidas de protección de la familia y se dictan otras
disposiciones”.
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Suspensión Términos Semana Santa.
Que el parágrafo del artículo 3° de la mencionada Ley, establece:
“Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan sus empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario.”
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