Elección Director General 2024 – 2027
ACUERDO No. 660
“Por el cual se reglamenta el procedimiento para la designación del Director
General de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia –
CORANTIOQUIA- para para el período institucional comprendido entre el 1°
de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027”
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 27 literal j) de la Ley 99 de 1993, 1º de la Ley 1263 de 2008, y 23, 38 y 39 de los Estatutos Corporativos, en concordancia con lo previsto en los artículos 2.2.8.4.1.21, y, 2.2.8.4.1.22 del Decreto 1076 de 2015, y,
CONSIDERANDO
Que las Corporaciones Autónomas Regionales “son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente” hoy Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, según lo contemplado en el artículo 23 de la Ley 99 de 1993.
Que el artículo 40 de la Ley 489 de 1998 prevé: “El Banco de la República, los entes universitarios autónomos, las corporaciones autónomas regionales, la Comisión Nacional de Televisión y los demás organismos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política se sujetan a las disposiciones que para ellos establezcan las respectivas leyes”. Que, dentro de las funciones del Consejo Directivo como órgano de administración, se encuentra la de “Nombrar al Director General de la Corporación”, conforme lo previsto en el literal j) del artículo 27 de la Ley 99 de SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL (SGI) ACUERDO CONSEJO DIRECTIVO CÓDIGO: F-PPO-17 VERSIÓN: 02 PÁGINA: 2 DE 9 Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co
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Que el período para el cual es designado el Director General es de cuatro (04) años, conforme la modificación introducida por el artículo 1° de la Ley 1263 de 2008 al artículo 28 de la Ley 99 de 1993, según el cual “El Director General será el representante legal de la Corporación y su primera autoridad ejecutiva. Será designado por el Consejo Directivo para un período de cuatro (4) años, contados a partir del 1° de enero de 2012, y podrá ser reelegido por una sola vez”; período previsto igualmente en el artículo 2.2.8.4.1.22 del Decreto 1076 de 2015.
Que igualmente, el parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 1263 de 2008, determina que “El proceso de elección de los directores de las Corporaciones Autónomas Regionales o de desarrollo sostenible, deberá realizarlo el Consejo Directivo en el trimestre inmediatamente anterior al inicio del periodo institucional respectivo”. Que, con fundamento en lo anterior, es menester establecer el procedimiento para llevar a cabo la elección y designación del Director General de la Corporación, para el periodo institucional comprendido entre del 1° de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027.
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