Cumplimiento orden judicial acción popular Radicado 001 2023 00266 00

cumplimiento orden judicial acción popular

180-MEMORANDO 2307-5232

Por reunir los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 4 del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo atendiendo la advertencia de la existencia del inminente peligro de afectación a los derechos colectivos; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley 472 de 1998 y el numeral 10 del artículo 155 del C.P.A.C.A.

1. ADMITASE la demanda propuesta por PABLO BEDOYA BEDOYA y WILSON ALBERTO BEDOYA ARAQUE en contra del MUNICIPIO DE EBEJICO.
De igual forma se ordena vincular como COAYUDANTES a las personas que aparecen en el libelo de la demanda de folio 10 a 17.

2. Se vincula como litisconsorte necesario por pasiva al señor ARGEMIRO BEDOYA RUIZ.

3. Se vincula a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA como autoridad ambiental e integrante del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo.

3. NOTIFICAR personalmente a los accionados, en la forma dispuesta en el artículo 48 de la ley 2080 de 2021, para lo cual se enviará mensaje de datos a su correo de notificaciones personales dispuesto como canal digital de comunicación, con el vínculo para acceder al expediente digital, y se adjuntará este auto, el escrito de la demanda y sus anexos.

Frente a la notificación del litisconsorte necesario, la parte actora deberá realizar la notificación conforme lo establece el artículo 48 de la ley 2080 de 2021 y si es persona natural conforme el artículo 291 de la ley 1564 de 2012 y allegar las constancias al juzgado.

4. OTORGAR a los demandados el término de diez (10) días para que contesten y soliciten las pruebas que consideren pertinentes, según lo dispone el artículo 22 de la Ley 472 de 1998.

5. NOTIFICAR personalmente al Ministerio Público a través de su canal digital la existencia de la presente demanda, para que intervenga si lo considera conveniente, como parte pública en defensa de los derechos e intereses colectivos. Se indicará el vínculo para acceder al expediente digital, y se adjuntará este auto, el escrito de la demanda y sus anexos.

6.1. Se ordena OFICIAR al CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA para que informe el estado actual del derramamiento de aguas negras, presuntamente por falla en el servicio de alcantarillado del CORREGIMIENTO DE SEVILLA-EBÉJICO, ubicado localizado en la Calle 15 N° 7-44 hacia la vía que comunica el sector conocido como EL MATADERO del Corregimiento de Sevilla del Municipio de Ebéjico.

6.2 Para lo cual se OFICIA al MUNICIPIO DE EBEJICO para que allegue nombre, nit, dirección y correo electrónico de notificaciones judiciales del predio con Cédula Catastral N° 1020010210001100000000 de la Oficina de Catastro de Ebéjico, localizado en la Calle 15 N° 7-44 del Corregimiento de Sevilla del Municipio de Ebéjico, registrado con la Matricula Inmobiliaria N° 029-8261 y código de propietario N° 3468569.

Para lo cual se otorga el término de diez (10) días para que alleguen el informe y pruebas al canal digital memorialesjamed@cendoj.ramajudicial.gov.co

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, con el fin de informar a la comunidad sobre la admisión de la demanda por secretaria, se insertará la presente providencia en la página web de la Rama Judicial del Poder Publico en el micrositio del juzgado. Igualmente, se ordenará al MUNICIPIO DE EBEJICO y a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA insertar la presente providencia en su página web.

8. REMITIR a través del canal digital de la Defensoría del Pueblo copia de la demanda y del auto admisorio según lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, para lo cual se enviará el vínculo para acceder al expediente digitalizado.

9. Para los efectos del artículo 46 de la Ley 2080 del 2021 el canal oficial de comunicación será el correo electrónico institucional adm01med@cendoj.ramajudicial.gov.co. Con la notificación por correo electrónico de este auto se enviará el vínculo para acceder al expediente digital y el canal para recibir memoriales es memorialesjamed@cendoj.ramajudicial.gov.co

10. Así mismo se recuerda que toda persona natural o jurídica podrá coadyuvar la demanda, antes de que se profiera fallo de primera instancia. También podrán coadyuvar esta acción las organizaciones populares, cívicas y similares, así como el defensor del pueblo o sus delegados y demás autoridades que por razón de sus funciones deban proteger o defender los derechos e intereses colectivos invocados (art. 24 de la ley 472 de 1998).


NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE,
OMAIRA ARBOLEDA RODRÍGUEZ
LA JUEZA

Ir al contenido