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Residuos sólidos

Con el Corazón, fomentamos una cultura responsable en el manejo de los residuos sólidos

Aprende y juega con RESI

Los residuos sólidos, constituyen cualquier objeto, material, sustancia o elemento principalmente sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que el generador presenta para su recolección.

Nuevo código de colores para la separación de los residuos sólido (Resolución 2184 de 2019)

Información general sobre el nuevo código de colores

Información general sobre el nuevo código de colores

En cumplimiento de lo señalado en la Política para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, en cuanto a la minimización de la cantidad de residuos que se generan desde el origen y a la Política de Producción y Consumo Sostenible en cuanto a orientar el cambio de los parones de consumo de la sociedad hacia la sostenibilidad ambiental, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de otras funciones enfocadas a definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y de establecer las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a la que deberán sujetarse los centros urbanos y en general, todo servicio o actividad que pueda generar daños al ambiente, entre otras, expidió la Resolución 668 del 28 de abril de 2016 con la cual  se reglamenta el uso racional de bolsas plásticas en Colombia y establece a los distribuidores la obligación de formular, implementar y mantener actualizado un Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, distribuidas en el territorio nacional 

Para tal efecto, en el Artículo 5, la Resolución 668 establece que la presentación del Programa de uso racional de bolsas plásticas y del informe de avance, tramite el cual deberá efectuarse en la Ventanilla Integral de Tramites Ambientales en Línea – Vital, en el formato único nacional creado para dicho fin.

Para dar cumplimiento a las fechas contempladas para la presentación del Programa de uso Racional de Bolsas Plásticas y el informe anual de avance, se recomienda a los empresarios distribuidores consultar la Resolución 668 del 28 de abril de 2016 y dar trámite a través de la siguiente dirección electrónica:

Ícono wwwhttp://www.anla.gov.co/noticias/se-encuentra-disponible-vital-radicacion-solicitudes-planes-gestion-devolucion-sistemas

​Para más información por favor comunícate al correo ssanta@anla.gov.co

La gestión de los residuos sólidos en el contexto de las normas.

La gestión de los residuos sólidos en la jurisdicción de Corantioquia se adelanta teniendo como fundamentos los lineamientos de la política y lo establecido en la normatividad ambiental vigente. Dentro de la amplia normatividad para encaminar dicha gestión, sobresale lo dispuesto en los decretos
2981 de 2013 por la cual se reglamenta el Servicio Público de Aseo, la resolución 0754 de 2014 que reglamenta el Servicio Público de Aseo y adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, control y actualización de los PGIRS y el decreto 4741 de 2005 por el cual se reglamenta
parcialmente la prevención y manejó de los residuos peligrosos.
 
Se hace relevancia en la construcción, actualización, implementación de los planes de gestión integral de residuos sólidos (PGIRS), toda vez que los mismos, si bien corresponde a los entes territoriales, constituye la base de la información con la cual se consolida el estado de la gestión, en los horizontes del corto, mediano y largo plazo; las coberturas de recolección urbano y rural; las características de composición física; las tasas de aprovechamiento, la gestión rural; el tratamiento, eliminación y disposición final, los requerimientos y la dinámica de oferta y demanda de infraestructura para el tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos. Los PGIRS deberán seguir un orden lógico de acuerdo al siguiente esquema.
 
Residuos aprovechables y no aprovechables
Residuos especiales

Residuos de Construcción y Demolición- RCD

RESIDUOS ESPECIALES

  • RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE DEMOLICIÓN- RCD

RESOLUCION-472-DE-2017-RCD

RESOLUCIÓN 0472 DE 2017 Y RESOLUCIÓN 1257 DE 2021

Por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de Construcción y Demolición (RCD) y se dictan otras disposiciones. (RESOLUCIÓN 0472 DE 2017).

Aplica para todas las personas naturales y jurídicas que generen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen y dispongan Residuos de Construcción y Demolición (RCD) en las obras civiles o en otras actividades conexas en el territorio nacional.  Con este instrumento se busca aprovechar efectivamente un porcentaje en peso de total de los Residuos de Construcción y Demolición (RCD) generados en la obra, conforme a la categoría del municipio donde esta se localice.

ACTORES:

Los actores involucrados en la Gestión Integral de RCD, se presentan a continuación con su respectiva definición y obligaciones según la Resolución 1257 de 2021:

Tabla 1. Actores y sus respectivas obligaciones en la Gestión integral de RCD

ActorDefiniciónObligación
Pequeño generador de RCD ​1. No requiere la expedición de licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación del espacio público.Entregar los RCD únicamente a gestores de RCD para que realicen las actividades de recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento y/o disposición final en los puntos limpios, sitios de aprovechamiento y/o disposición final, según sea el caso.
2.  Requiere la expedición de licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación del espacio público y la obra tenga un área construida inferior a 2.000 m2.
Gran generador de RCD ​1. Requiere la expedición de licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación del espacio público, así como los previstos en el inciso 2 del numeral 7 del artículo 2.2.6.1.1.7 y las entidades a que se refiere el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. 

a. Formular, implementar y mantener actualizado el Programa de Manejo Ambiental de RCD.


b. Cumplir con la meta de aprovechamiento para grandes generadores establecida en el artículo 19 de la presente resolución.


c. Reportar a la autoridad ambiental competente el cumplimiento de la presente resolución al final de cada trimestre del año durante la ejecución de la obra, entregando, como mínimo, la información requerida en los Anexos I, II, V, VI y VII, que hacen parte integral de la presente resolución.


d. Los grandes generadores cuyas actividades estén sujetas a licenciamiento ambiental deben realizar los reportes a través del Informe de Cumplimiento Ambiental, con la periodicidad que haya definido la autoridad ambiental para este instrumento.

2. Los proyectos que requieren licencia ambiental. En ambos casos las obras deberán tener un área construida igual o superior a 2000 m2.
Gestor de RCD ​ ​ ​ ​ ​

Persona natural o jurídica que, sin que la gestión de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) constituya su actividad principal, utiliza RCD para aprovechamiento como materia prima dentro de su proceso productivo a través de simbiosis industrial, ya sea en proyectos, obras o actividades de la misma persona o de otras personas dentro del territorio nacional, bajo las condiciones establecidas en esta resolución.

​ ​ ​ ​ ​
1. Inscribirse ante la autoridad ambiental regional o urbana con competencia en el área donde desarrolla sus actividades.
2. Contar con equipos requeridos, de acuerdo con las actividades de manejo de los RCD que oferten.
3. Expedir constancia al generador de la cantidad exacta de residuos gestionados en un tiempo máximo de 15 días calendario posteriores a la recepción del RCD para su gestión, conforme a la información requerida en el formato del Anexo II, que forma parte integral de la presente resolución.
4. Presentar a la autoridad ambiental competente regional o urbana dentro de los 15 días calendario posteriores a la finalización de cada trimestre del año, el reporte del periodo inmediatamente anterior indicando la cantidad y el destino final de los residuos gestionados, de acuerdo con el formato del Anexo III, que forma parte integral de la presente resolución.
5. Los gestores que operen puntos limpios o plantas de aprovechamiento deberán formular e implementar el documento contentivo de las medidas mínimas de manejo ambiental de que trata el artículo 10 de la presente resolución.
6. Los gestores responsables de la disposición final de RCD deberán formular e implementar el documento contentivo de las medidas mínimas de manejo ambiental de que trata el artículo 12 de la presente resolución.
Municipios, departamentos, distritos ​ ​Ente Territorial ​ ​1. Ajustar el Programa de Gestión de RCD del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) municipal y regional, teniendo en cuenta lo dispuesto en la presente resolución.
2. Promover campañas de educación, cultura y sensibilización sobre la Gestión Integral de RCD. Así mismo, podrá generar incentivos para el uso de material reciclado proveniente de RCD en proyectos de infraestructura pública dentro de su jurisdicción.

3. Identificar las áreas donde se permitirá la operación de plantas de aprovechamiento, puntos limpios y sitios de disposición final de RCD teniendo en cuenta las normas urbanísticas y lo que establezcan los PGIRS y sus actualizaciones sobre la materia.

4. Ejercer labores de seguimiento y control al manejo de los RCD en su jurisdicción tomando en consideración entre otras disposiciones las contenidas en la Ley 1801 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya.

5. Presentar a la autoridad ambiental competente regional o urbana dentro de los 15 días calendario posteriores a la finalización de cada trimestre del año el reporte del periodo inmediatamente anterior, indicando la cantidad y el destino final de los residuos que gestione de manera directa para la eliminación de sitios de arrojo clandestinos, de acuerdo con el formato del Anexo III que forma parte integral de la presente resolución.

Autoridad Ambiental ​ ​ ​Entidad encargada de administrar dentro del área de su jurisdicción el medio ambiente y los recursos naturales renovables propendiendo por el desarrollo sostenible.​ ​ ​1. Implementar el mecanismo para realizar la inscripción de los gestores de RCD, el cual deberá ser público y de fácil acceso a todas las personas, conforme a lo establecido en el formato del Anexo IV que forma parte integral de la presente resolución.
2. Efectuar el seguimiento y control a las actividades realizadas por los generadores y gestores de RCD.
3. Tener a disposición del público a través de su página web un listado de los gestores inscritos en su jurisdicción precisando el tipo de gestión y tipo de RCD, y actualizarlo de manera trimestral.
4. Entregar un reporte consolidado al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de manera anual con las cantidades de RCD gestionadas en su jurisdicción con la información requerida en el Anexo VII, que hace parte integral de la presente resolución.

Los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento ambiental que generen RCD serán objeto de seguimiento y control al cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución en el marco de dicho instrumento y el reporte se realizará a través de los Informes de Cumplimiento Ambiental con la periodicidad definida por la autoridad ambiental competente.

Actor

Receptor

Definición

Persona natural o jurídica que, sin que la gestión de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) constituya su actividad principal, utiliza RCD para aprovechamiento como materia prima dentro de su proceso productivo a través de simbiosis industrial, ya sea en proyectos, obras o actividades de la misma persona o de otras personas dentro del territorio nacional, bajo las condiciones establecidas en esta resolución.

Obligación

1. Especificar el proceso, proyecto, obra o actividad para el cual el RCD será utilizado como materia prima, para lo cual deberá diligenciar los Anexos VI y VII de la presente resolución.

2. Entregar al gran generador los siguientes soportes del aprovechamiento de RCD en sus actividades:
– Registro fotográfico del proyecto, obra o actividad para la que se requiere el RCD.
– Fecha programada para la recepción de los RCD aprovechables.
– El receptor debe adjuntar copia de los permisos, autorizaciones y licencias a que haya lugar para el desarrollo del proyecto, obra o actividad.

3. Contar, como mínimo, con un área de almacenamiento de RCD debidamente separados.

4. Expedir constancia al generador de la cantidad exacta de residuos aprovechados en un tiempo máximo de 15 días calendario posteriores a la recepción del material, conforme a la información requerida en el formato del Anexo VI.

5. Para los casos en los que el generador y el receptor correspondan a la misma persona natural o jurídica, expedir el certificado de autodeclaración con la información contenida en el formato del Anexo VII, que forma parte integral de la presente resolución.

APROVECHAMIENTO DE RCD

Las plantas fijas o móviles deberán contar mínimo con las siguientes áreas de operación:

  1. Recepción y pesaje.
  2. Separación y almacenamiento por tipo de RCD aprovechables.
  3. Aprovechamiento.
  4. Almacenamiento de materiales procesados.

PARÁGRAFO 1o. El aprovechamiento de los RCD deberá contar como mínimo con un área de almacenamiento de RCD debidamente separados.

PARÁGRAFO 2o. Al menos con 30 días calendario antes de la gestión del material, el gran generador deberá informar a la autoridad ambiental competente sobre la entrega a receptor de las cantidades de RCD aprovechable, y presentará en los reportes de cumplimiento los soportes de las cantidades aprovechadas en toneladas de material con la información contenida en el Anexo VI.

En los casos en los que el aprovechamiento de RCD esté asociado a las actividades estructurales de: uso de material de nivelación del terreno, reutilización para relleno de redes de servicios públicos, reutilización en espacio público y privado como material de relleno, recuperación de suelos degradados, reconformación de taludes y/o reciclaje para reconformación de vías, el generador también deberá presentar copia del permiso, licencia o actuación urbanística vigente del proyecto, obra o actividad en la que se hará el aprovechamiento del RCD.

MEDIDAS MÍNIMAS DE MANEJO AMBIENTAL DE SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL DE RCD

Los gestores de los sitios de disposición final de RCD deberán elaborar un documento que contenga las siguientes medidas mínimas de manejo:

  1. Describir de manera detallada el flujo de los procesos realizados con los materiales de construcción y los RCD resultantes.
  2. Formular e implementar las acciones de control para evitar la dispersión de partículas, las obras de drenaje y de control de sedimentos.
  3. Definir las medidas para garantizar la estabilidad geotécnica del sitio.
  4. Establecer barreras para evitar el impacto visual en los alrededores del sitio de disposición final de RCD.
  5. Contar con instrumentos de pesaje debidamente calibrados de acuerdo con la normatividad vigente.
  6. Contar con cerramiento perimetral que garantice el aislamiento y seguridad del sitio.
  7. Contar con una valla informativa visible que contenga la información relevante del sitio.
  8. Describir e implementar las actividades de clausura y posclausura.

PARÁGRAFO 1o. El gestor deberá remitir copia a la autoridad ambiental competente, con una antelación de 60 días al inicio de actividades del sitio de disposición final de RCD, para efectos de su seguimiento y control. Anexar copia de los permisos, licencias y demás autorizaciones ambientales a que haya lugar,  copia de la certificación sobre la compatibilidad del proyecto con los usos del suelo.

PARÁGRAFO 2o. El gestor deberá remitir dentro de los 15 días posteriores a la finalización de cada trimestre del año, la información prevista en el Anexo III de la presente resolución con la cantidad de RCD dispuestos en el trimestre inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO 3o. Sin perjuicio de lo anterior en cumplimiento del artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 o aquella que la modifique o sustituya, el gestor deberá diseñar e implementar medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia.

PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL DE RCD

El gran generador deberá formular, implementar y mantener actualizado el Programa de Manejo Ambiental de RCD. Dicho programa deberá ser presentado a la autoridad ambiental competente con una antelación de 30 días calendario previos al inicio de las obras para su respectivo seguimiento y control.

Así mismo, el reporte de su implementación con sus respectivos soportes deberá ser remitido a la autoridad ambiental competente dentro de los 15 días calendario, contados a partir del final de cada trimestre del año durante la ejecución de la obra, así como un reporte de cierre dentro de los 45 días calendario siguiente a la terminación de la obra.

METAS DE APROVECHAMIENTO DE RCD

Los grandes generadores deberán aprovechar efectivamente un porcentaje en peso de total de los Residuos de Construcción y Demolición (RCD) generados en la obra, conforme a la categoría del municipio donde esta se localice, según lo dispuesto en la siguiente tabla:

La meta de aprovechamiento es de obligatorio cumplimiento para todos los grandes generadores y se calculará para el año de terminación del proyecto sin tener en cuenta los productos de excavación y sobrantes de la adecuación de terreno, cuya definición se encuentra en el artículo 2o de la presente resolución. Lo anterior no exime al generador de la obligación de gestionar la totalidad de sus residuos y de realizar el máximo aprovechamiento posible sin perjuicio del cumplimiento de las metas de aprovechamiento.

PARÁGRAFO 1o. En el caso de no contar con la infraestructura para la medición del peso en toneladas del material para su gestión, se hará uso de las densidades de la Tabla B.3.2-1 incluida en el Título B – Cargas del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente, NSR-10, para calcular la equivalencia entre el peso y el volumen del material a reportar, o se aportará la medición de la densidad del material para una muestra controlada que permita establecer el peso real del material.

PARÁGRAFO 2o. Para los proyectos que comprendan la jurisdicción de más de un municipio de diferentes categorías, la meta de aprovechamiento se medirá con base en la categoría con la meta más exigente.

PARÁGRAFO 3o. Los grandes generadores cuyos proyectos, obras o actividades se ubiquen en los municipios de categoría especial, 1, 2 y 3, cumplirán la meta de aprovechamiento establecida en el artículo 19 de la Resolución 472 de 2017 para el año 2022. Lo anterior aplica para los proyectos, obras o actividades iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente resolución y que finalicen en el año 2022.

Los formatos a que se refieren los anexos del presente acto administrativo serán diligenciados por los gestores, generadores, receptores y autoridades ambientales, a través del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC).

 Los anexos de la Resolución 0472 de 2017, salvo el Anexo IV, que se incorporan a esta resolución:

Anexo I. Formato único para la formulación e implementación del programa de manejo ambiental de RCD.

Anexo II. Formato constancia gestores.

Anexo III. Formato para el reporte trimestral de gestores a la autoridad ambiental competente regional o urbana.

Anexo IV. Formato para la inscripción de gestores de RCD ante la autoridad ambiental competente regional o urbana.

Anexo V.  Formato para el reporte trimestral de generadores a la autoridad ambiental competente regional o urbana.

Anexo VI. Formato de certificación de aprovechamiento de RCD con receptor.

Anexo VII. Formato de autodeclaración de receptor.

Anexo VIII. Formato para el reporte anual de autoridades ambientales regionales o urbanas de gestión de RCD.

[1] “No se requerirá esta modalidad de licencia cuando se trate de programas o proyectos de renovación urbana, del cumplimiento de orden judicial o administrativa, o de la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios públicos domiciliarios que se encuentren contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen.”

[2] “PARÁGRAFO 2. Las entidades del nivel central o descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, salvo las empresas industriales y comerciales del Estado, y las sociedades de economía mixta, no están obligadas a obtener licencias de intervención y ocupación del espacio público cuando en cumplimiento de sus funciones, ejecuten obras o actuaciones expresamente contempladas en los planes de desarrollo nacional, departamentales, municipales o distritales, en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen”.

Listado de Gestores de RCD Corantioquia 2024

Gestores de llantas Usadas

Resolución 1326 de 2017

“Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se adoptan otras disposiciones”.

LISTADO GESTORES LLANTAS USADAS INSCRITOS

Para la inscripción, se deben cumplir las condiciones mínimas de almacenamiento establecidas en el

ANEXO 1. CONDICIONES MIN ALMACENAMIENTO

Para solicitar la inscripción como Gestor de llantas usadas, se debe diligenciar el

ANEXO II. INSCRIPCION DE GESTOR LLANTAS USADAS

Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por favor consulte nuestra Política de Tratamiento de Datos Personales. Con el suministro de los datos en este formulario, se entiende la autorización de su parte para que Corantioquia pueda usarlos con fines exclusivamente misionales.

Gestión de Aceites de Cocina Usados - ACU

Res 316 de 2018

“Por la cual se establecen disposiciones relacionadas con la gestión de los aceites de cocina usados y se dictan otras disposiciones

Se establecen las disposiciones para la adecuada gestión de los Aceites de Cocina Usados – ACU y aplica a los productores, distribuidores y comercializadores, de aceites vegetales comestibles, generadores (industriales, comerciales y servicios) y gestores de ACU.

Actores y Obligaciones

ActorObligación
Productor de Aceite Vegetal Comestible -AVC
  1. Realizar estrategias de comunicación y educación dirigido a los generadores industriales, comerciales y de servicios de ACU, con el fin de promover que se entregue el ACU a los gestores de ACU inscritos ante la CAR.
  2. Brindar a los generadores domiciliarios de ACU información sobre la importancia de hacer un manejo adecuado de los ACU y entregarlo a los puntos limpios establecidos por los gestores de ACU
Distribuidor y comercializador de Aceite Vegetal Comestible -AVCApoyar a los productores de AVC en el desarrollo de estrategias de comunicación y educación, en materia de manejo adecuado de ACU.
Generador domiciliario de ACU
  1. Seguir las recomendaciones de manejo adecuado suministradas por los productores y comercializadores de AVC y gestores de ACU.
  2. Recolectar el aceite de cocina usado en un envase plástico debidamente sellado para su posterior entrega en puntos limpios establecidos por los gestores de ACU.
Generador industrial, comercial y de servicios de ACU
  1. Inscribirse ante la CAR, según lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 0316 de 2018 (ANEXO I. FORMATO INSCRIPCIÓN PARA EL GENERADOR INDUSTRIAL COMERCIAL Y SERVICIOS).
  2. Entregar el ACU a gestores de ACU inscritos ante la autoridad ambiental competente.
  3. Capacitar el personal encargado de la gestión de ACU en sus instalaciones, con el fin de divulgar el riesgo que estos residuos representan para el ambiente.
  4. Reportar anualmente ante la CAR, dentro de los primeros quince (15) días del mes de enero de cada año, información sobre los kilogramos totales de ACU generados durante el periodo correspondiente y copia de las constancias expedidas por el gestor de ACU.
Gestor de ACU
  1. Inscribirse ante la CAR, según lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 0316 de 2018 (ANEXO II. FORMATO INSCRIPCIÓN PARA GESTORES).
  2. Reportar anualmente ante la CAR, dentro de los primeros quince (15) días del mes de enero de cada año, la información establecida en el ANEXO III. FORMATO PARA EL REPORTE ANUAL DE GESTORES A AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE REGIONAL
  3. Expedir constancia al generador industrial, comercial y de servicios de ACU, que incluya la información establecida en el ANEXO IV. FORMATO PARA LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA PARA EL GENERADOR INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS DE ACU.
  4. El ACU debe permanecer debidamente contenido y etiquetado durante el almacenamiento de tal manera que se eviten derrames o vertimientos
  5. Establecer puntos limpios (sitios acondicionados y establecidos por el gestor), para que los generadores domiciliarios de ACU dispongan sus residuos.
  6. Cumplir con la normatividad ambiental y sanitaria que le sea aplicable
  7. Contar con un plan de contingencia para el manejo de los ACU
Municipio
  1. Promover campañas de educación, cultura y sensibilización sobre el buen manejo de los aceites de cocina usados por parte de los generadores de ACU.
  2. Facilitar alianzas con los gestores de ACU para mejorar la recolección y el manejo de los mismos
Corporación Autónoma Regional – CAR
  1. Implementar dentro de los cuatro (4) meses, contados a partir de la publicación de la Resolución 0316 de 2018, el mecanismo para realizar la inscripción de los generadores industrial, comerciales y de servicios de ACU y gestores de ACU, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 0316 de 2018, el cual deberá ser público y de fácil acceso a todas las personas.
  2. Expedir constancia al gestor de ACU para garantizar que realizo el proceso de inscripción.
  3. Efectuar el seguimiento y control a las actividades realizadas por los generadores industriales, comerciales y de servicios de ACU y gestores de ACU
 
Para solicitar la inscripción como generador (industrial, comercial y servicios) de ACU, se debe diligenciar el
 
 
 
Para solicitar la inscripción como gestores de ACU, se debe diligenciar el 
 
 
 
Para el reporte anual de Gestores ante la Autoridad Ambiental se debe diligenciar el 
 
 
Para la expedición de constancia para el generador, se debe diligenciar el
 
 
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Residuos peligrosos
Documentos técnicos RESPEL

El Formulario RH1​ es un instrumento que permite contar con información normalizada, homogénea y sistemática sobre la generación y manejo de residuos peligrosos y no peligrosos para el sector hospitalario y demás actividades contempladas en el Decreto 4126 de 2005.

El formulario RH1 se debe reportar de manera semestral ante la Autoridad Ambiental, en los meses de enero y julio de cada año, con la información correspondiente al consolidado mensual de la generación y manejo de los diferentes tipos de residuos producidos, para cada uno de los meses del semestre.

Formularios e Instructivos

Instructivo_Formulario_RH1

Formulario_RH1

Instructivo_Formulario_RHPS

Formulario_RHPS

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Computadores e Impresoras en Desuso

Computadores e Impresoras en Desuso
 
¿Qué entregar?​
  • Los Programas Posconsumo de Computadores
  • e Impresoras en Desuso incluyen computadores
  • portátiles (tipo laptop, ultrabook, notebook, tabletas,
  • PDA, entre otros); computadores de escritorio
  • (compuesto principalmente de CPU, pantalla, teclado,
  • ratón); impresoras y periféricos (scanner, parlantes,
  • cámaras
  • web, discos duros externos, unidades de lectura/escritura,
  • cargadores.

 
¿Dónde entregar?​
  • En puntos de recolección instalados en establecimientos
  • como tiendas especializadas, centros de servicio técnico
  • autorizado o a través de campañas de recolección en
  • almacenes de cadena o supermercados.

 
¿Cómo entregar?​
  • Cuando sea necesario desechar computadores y periféricos del hogar,
  • se recomienda que el sitio para su acopio temporal esté libre de polvo y
  • de humedad.
  • Los residuos pueden transportarse dentro de sus empaques originales
  • o en otros que eviten el deterioro de sus partes o accesorios.
  • No entregue residuos de computadores y periféricos a mecanismos
  • informales (venta o donación), recicladores, fundaciones o instituciones
  • que no pertenezcan a un Programa Posconsumo.​

 
Puntos de Recolección
  • DELL COLOMBIA INC: Sistema individual de Recolección Selectiva y
  • Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos.
  • Para más información:rolando_portus@dell.com
  • HEWLETT PACKARD COLOMBIA LTDA: Sistema individual de
  • Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de
  • Computadores y/o Periféricos.
  • Para más información: leticia.corzo@hp.com
  • COMPUTADORES PARA EDUCAR: es el programa del Gobierno
  • Nacional que recoge y hace la dotación de herramientas
  • tecnológicas, la formación y acompañamiento a las comunidades
  • educativas y la gestión ambiental de los equipos de cómputo en
  • desuso.
  • Para más información sobre el programa remítase al link:
  • http://www.computadoresparaeducar.gov.co/
  • INFOTRACK S.A.: Sistema individual de Recolección Selectiva y
  • Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos.
  • Para más información: gestión.ambiental@infotrack.com.co

Planes Posconsumo de Llantas Usadas

Planes Posconsumo de Llantas Usadas
 
¿Qué entregar?
Los Programas Posconsumo de Llantas Usadas incluyen
las llantas de vehículos (carros, camiones, buses,
camionetas,entre otros) con un rin menor o igual a 22.5.
No se incluyen las llantas de motocicletas, bicicletas,
vehículos fuera de carretera o de rin superior a 22.5.
¿Dónde entregar?
Los establecimientos que pertenecen a los sistemas de recolección de
llantas usadas deben cumplir con requisitos técnicos y de seguridad para
garantizar que sean manejadas de forma adecuada.
Asegúrese que estos sistemas de recolección:
Tengan medidas de seguridad frente a incendios.
Almacenen las llantas de forma ordenada y en sitios cubiertos.
Cuenten con publicidad visible y documentación que haga alusión a los
sistemas y sus responsables.

 
¿Cómo entregar?
Una vez las llantas deban ser reemplazadas o desechadas, comuníquese
con su proveedor de confianza para conocer cuáles son los establecimientos
donde se dispone de un punto de recolección autorizado.
Puntos de Recolección.
  • ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE COLOMBIA – ANDI: Sistema colectivo.
  • Para más información: Elmer Cardozo, (1)7560656 www.ecopunto.com.co.
  • IMPORTADORA DE LLANTAS ESPECIALES SA INDIVIDUAL
  • Para más información: Gustavo Moreno Torres (1)4131099
  • luis.carranza@llantasespeciales.com
  • MASTER S.A. INDIVIDUAL
  • Para más información: Eduardo Oliveros Hernández (1)4811515
  • master@master.com.co​

Planes Posconsumo de Pilas Usadas

Planes Posconsumo de Pilas Usadas
 
¿Qué depositar?
Se deben depositar las pilas de uso doméstico, tanto recargables como no recargables, de las tecnologías más comunes, a saber:
  • Pilas Alcalinas y Zinc Carbón (usadas comúnmente en aparatos domésticos). 
  • Pilas botón para calculadoras, relojes, audífonos, entre otros. 
  • Pilas recargables para cámaras, computadores y otros aparatos portátiles. 


¿Dónde depositar?
La mayor parte de los programas utilizan contenedores ubicados en tiendas, almacenes de grandes superficies, donde se recolectan las pilas cilíndricas domésticas; otros están en tiendas especializadas y consultorios médicos, puesto que muchas de las aplicaciones electrónicas que sirven a las prótesis o implantes usan pilas botón. 

Las pilas de los computadores portátiles y otros aparatos tienen mecanismos de recolección ubicados en los centros de servicio de los aparatos, donde se conocen las medidas de seguridad adecuadas para entregarlos y manejarlos. 

¿Cómo depositar?
Las pilas deben clasificarse de acuerdo a la tecnología y tamaño, principalmente en los siguientes tipos:  

  • Cilíndricas (tamaños AA, AAA, C, D, 9V). 
  • Pilas botón. 
  • Pilas recargables extraíbles, usadas en aparatos (teléfonos celulares, herramientas, equipos de comunicación móvil, cámaras o pequeños electrodomésticos). 
  • Baterías de computadores portátiles. 
 ​
Verifique que las terminales de las pilas (sobre todo las más grandes) están protegidos para evitar corto circuito. 
 

Revise el listado de sistemas de recolección selectiva presentados y los datos de contacto para encontrar el sistema que pueda recibir cada tipo de pilas usadas. NO todos los sistemas reciben todas las pilas. 
Transporte las pilas en una bolsa plástica resistente. NO las introduzca en botellas porque hará difícil depositarlas en los contenedores. 
Entregue las baterías de computadores portátiles al encargado del establecimiento, quien verificará las condiciones antes de depositarlas en el contenedor correspondiente. 

Puntos de Recolección.

En el siguiente enlace podrá hacer descarga de una aplicativo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en donde podrá consultar según su ubicación los puntos de entrega posconsumo para pilas y acumuladores, así como las demás tipologías de residuos. 

Planes Posconsumos de Bombillas Usadas
 
Planes Posconsumos de Bombillas Usadas
 
¿Qué depositar?
Los Programas Posconsumo de Bombillas
Fluorescentes Usadas incluyen las bombillas
fluorescentes tubulares (rectas o circulares),
bombillas fluorescentes compactas (comúnmente
conocidas como ahorradoras) y las bombillas para
alumbrado público (sodio, mercurio o halogenuro
metálico).

 
¿Dónde depositar?
En puntos de recolección ubicados en almacenes de cadena y tiendas
especializadas con contenedores visibles y de materiales resistentes, los
cuals evitan que estos residuos se rompan y se puedan transportar de
forma segura y adecuada.

 
¿Cómo depositar?
Si su empresa tiene este tipo de residuos, contacte a los coordinadores
de los Programas Posconsumo de Bombillas Fluorescentes Usadas,
quienes le indicarán cómo hacer la entrega.
De ser posible, guarde los empaques originales de las bombillas
fluorescentes para llevarlas hasta el punto de recolección de forma
segura. Si no tiene los empaques, use una bolsa plástica resistente, use
materiales de amortiguamiento y evite golpearlas.

 
Puntos de Recolección.
  • ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE COLOMBIA – ANDI: Sistema colectivo.
  • Para más información: Wilson Contreras (1)3268500 wcontreras@andi.com.co
  • NACIONAL DE PILAS CENTRAL S.A. INDIVIDUAL
  • Para más información: Ezequiel Ricaurte (1)
  • 7560668comercioexterior@nalpicentral.com

Planes Posconsumo de Medicamentos Vencidos

Planes Posconsumo de Medicamentos Vencidos
 
¿Qué depositar?
Los Programas Posconsumo de Bombillas
Fluorescentes Usadas incluyen las bombillas
fluorescentes tubulares (rectas o circulares),
bombillas fluorescentes compactas (comúnmente
conocidas como ahorradoras) y las bombillas para
alumbrado público (sodio, mercurio o halogenuro
metálico).

 
¿Dónde depositar?
En puntos de recolección ubicados en almacenes de cadena y tiendas
especializadas con contenedores visibles y de materiales resistentes, los
cuals evitan que estos residuos se rompan y se puedan transportar de
forma segura y adecuada.

 
¿Cómo depositar?
Si su empresa tiene este tipo de residuos, contacte a los coordinadores
de los Programas Posconsumo de Bombillas Fluorescentes Usadas,
quienes le indicarán cómo hacer la entrega.
De ser posible, guarde los empaques originales de las bombillas
fluorescentes para llevarlas hasta el punto de recolección de forma
segura. Si no tiene los empaques, use una bolsa plástica resistente, use
materiales de amortiguamiento y evite golpearlas.

 
Puntos de Recolección.
  • ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE COLOMBIA – ANDI: Sistema colectivo.
  • Para más información: Wilson Contreras (1)3268500 wcontreras@andi.com.co
  • NACIONAL DE PILAS CENTRAL S.A. INDIVIDUAL
  • Para más información: Ezequiel Ricaurte (1)
  • 7560668comercioexterior@nalpicentral.com​

Baterías Usadas Plomo Ácido

Baterías Usadas Plomo Ácido
 
¿Qué entregar ?
Los Programas Posconsumo de Baterías Usadas Plomo
Ácido incluyen las baterías que se usan en los
automóviles y motocicletas.

 
¿Dónde entregar?
En talleres de reparación, servitecas, almacenes de repuestos y otros
establecimientos dónde se venden baterías plomo ácido y cuenten con
centros de acopio para este tipo de residuo.

 
¿Cómo entregar?
Si tiene en su poder una batería plomo ácido usada, verifique que los
bornes (terminales) estén aislados, que esté bien tapada y no deje salir el
líquido interno (electrolito ácido).
Una vez en el sitio autorizado, haga entrega a un técnico, operario o
empleado para que se lleve la batería usada al centro de acopio.
Exija que se expida una constancia de recibido de la batería entregada,
todos los sitios autorizados deben hacerlo.
 
Puntos de Recolección.
Sistema recoleccion selectiva baterias plomo acido.

Planes Posconsumo de Envases de Plaguicidas

Planes Posconsumo de Envases de Plaguicidas
 
¿Qué depositar ?
Los Programas Posconsumo de Residuos de Plaguicidas
Domésticos incluyen las latas, envases plásticos,
aspersores (bombas manuales), pastillas y frascos de los
plaguicidas de uso doméstico, que generalmente son
insecticidas.

 
¿Dónde depositar?
En los contenedores instalados en puntos de venta, incluyendo almacenes de
cadena, instituciones educativas, empresas o entidades oficiales.
En las campañas de recolección las cuales se promocionan en medios de
comunicación regionales o nacionales.

 
¿Cómo depositar?
Reúna frascos, cajas, pastillas, cartuchos, bombas manuales o latas de los
productos, introdúzcalos en una bolsa resistente.
Incluya otros envases o empaques que hayan estado en contacto con los
productos.
NO intente destruir las latas presurizadas, en su lugar puede rayar o
deteriorar la etiqueta para evitar falsificaciones.

 
Puntos de Recolección.
Planes posconsumo de envases de plaguicidas.
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